Resumen: Demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se destima el recurso de suplicación y se desestima la demanda de indemnización por incumplimiento de normativa de riesgos laborales (acoso laboral). La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión y su perspectiva constitucional, declara incumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque se inadmitió el recurso de casación unificadora, sin la interposición de incidente de nulidad de actuaciones. Considera presentada la demanda en el plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC por suspensión y petición de abogado de oficio. Ahora bien, advierte de una deficiente formulación del motivo concreto del art 510 LEC. Recuperación de documentos y sentencia del orden contencioso-administrativo sobre expediente disciplinario revocado respecto de conducta laboral de la trabajadora profesora de danza; falta de condición de documento anterior, recobrado o retenido, y revocación por caducidad del expediente disciplinario impiden su estimación.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Aragón en aplicación de la doctrina de la Sala, que mantiene que, fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 -puesto en relación con las leyes 14/2006 y 33/2011- ampara la adopción de medidas de naturaleza preventiva, puesto que ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales. Precisa la Sala que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, en este caso por razón de la pandemia del Covid19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma; y fuera de los derechos fundamentales, en lo que hace al derecho a la libertad de empresa del art. 38 de la Constitución, tales preceptos ofrecen cobertura normativa suficiente para adoptar medidas restrictivas de este derecho.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Las omisiones tan solo caben como motivo de casación por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su comprensión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido, pero no cuando no producen oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia; cosa distinta es que el recurrente pretenda ensanchar el "factum" con complementos descriptivos o narrativos, que considere esenciales, por repercutir en el fallo y que resultaron probados por medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal, lo que situaría el motivo en el campo del "error facti" que contempla el art. 849.2 LECrim. Motivación: solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación. Infracción de ley, presupuestos.
Resumen: La recepcionista del Hotel estuvo en ERTE solicita el cálculo de la paga extraordinaria de verano/20 siguiendo el criterio devengo anual y no el semestral aplicado por la empresa, reclama diferencias salariales que corresponden a la paga de verano. El JS estimó la demanda condena al abono de 378,49€ más intereses, el TSJ confirmó, no cuestiona la competencia pese a la cuantía litigiosa inferior a 3.000€. En cud la empresa hotelera plantea si el cálculo de las pagas extraordinarias debe de hacerse de forma semestral o anual. El MF informó de falta de competencia funcional por razón de la cuantía y carencia de afectación general. La Sala IV al afectar el orden público procesal examina de oficio la competencia funcional sin necesidad de determinar la existencia de contradicción del art. 219 LRJS. Remite a la normativa aplicable art. 191.2 g) LRJS sobre la competencia funcional por la cuantía, y su apartado 3.b) por la afectación general y al rcud. 611/16. El rcud. 3194/22 resolvió un caso idéntico, se indicó que la afectación general no resulta apreciable por la proyección general de un litigio sino que debe traducirse en un nivel de litigiosidad relevante y actual sin confundir destinatarios potenciales con el nivel de litigiosidad. En el caso no concurre, sin dato de notoriedad, que la norma convencional sea susceptible de aplicación en masa no significa litigiosidad relevante. Anula la STJS y declara la firmeza de la SJS. Sin costas, devolviendo el depósito para recurrir
Resumen: Ya que ni el ET ni le convenio colectivo establece el criterio de decisión de los miembros del Comité Intercentros, conforme a lo que establece el art. 65 del ET para los comités de empresa, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. No es exigible, por tanto, seguir un criterio de proporcionalidad en cuanto a la constitución de las comisiones del convenio.
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare que es nula de pleno derecho la práctica empresarial de CRTVG de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara. Se descarta la petición de nulidad pues la circunstancia de que en una amplia relación de hechos probados se omita en tres de ellos la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial, no implica la declaración de nulidad de la sentencia; ya que tales hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda o son hechos conformes y, especialmente, la recurrente no especifica ni argumenta la indefensión que se alega formalmente. En cuanto al fondo, se desestima la pretensión, puesto que, en interpretación del convenio de aplicación, las funciones que realizan los reporteros gráficos son, generalmente, las propias de su grupo profesional y categoría en al que se encuadran; sin que se haya acreditado que exista una práctica empresarial que impongan la realización de cometidos distintos que no les correspondan. La actividad de los reporteros gráficos es la propia de su categoría, al actuar con autonomía utilizando cámaras móviles, captando información que puede utilizarse para la transmisión de información o de la parte gráfica de las noticias tanto en espacios informativos generales como deportivos.
Resumen: Libertad sindical: sindicatos y su funcionamiento interno: en este recurso la Sala de unificación resuelve, si el derecho a la libre elección de sus representantes puede suponer una vulneración del derecho de libertad sindical de los demandantes cuando su candidatura fue inadmitida por la Comisión de interpretación de las Normas, órgano competente del sindicato, por no presentar un número de avales mínimo para ser aceptada (once), al declararse nulos dos de estos avales. La Sala unificadora, desestima el recurso por considerar que la interpretación que hizo la citada Comisión es razonable a tenor de lo dispuesto en las normas estatutarias, aunque advierte, que también podría haber sido otra.
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por los sindicatos LAB y ELA contra la resolución de la Audiencia Nacional del 12 de julio de 2021 en el caso de conflicto colectivo contra Sidenor Aceros Especiales SLU. Consta que, en octubre de 2020, LAB y ESK presentaron demandas colectivas contra Sidenor, solicitando la nulidad o declaración de injustificación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaba parcialmente los contratos de trabajo. Similarmente, ELA y una demanda conjunta de UGT, CCOO y USO también cuestionaron el mismo ERTE. Las demandas fueron acumuladas en un solo procedimiento por Auto de la Audiencia Nacional en octubre de 2020. En mayo de 2021, durante el acto de conciliación, Sidenor llegó a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y USO), aceptando mejorar las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE y reconociendo derechos de vacaciones y pagas extraordinarias. LAB, ESK y ELA no aceptaron el acuerdo y presentaron recursos de revisión contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que aprobó el acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó los recursos de revisión presentados por LAB y ELA, argumentando que la acumulación de demandas y el acuerdo alcanzado eran procedentes y que los sindicatos mayoritarios tenían la capacidad de representar a todos los trabajadores en el conflicto colectivo. Los recursos de casación de LAB y ELA cuestionaron la legalidad del acuerdo,
Resumen: El litigio tiene como cuestión nuclear determinar si la cotización a la Seguridad Social, en lo correspondiente a la cuota empresarial, puede ser trasladada y asumida por los trabajadores firmantes del contrato posdoctoral, para lo cual han de interpretarse los términos de la convocatoria, determinarse la naturaleza del contrato que a través de ella se ha instrumentado, y, en definitiva, si es posible excluir en el extremo que se discute, la regulación laboral de cobertura. No se impugna directamente ninguna resolución admnistrativa ni ningún acto de gestión recaudatoria, dirigiéndose el conflicto colectivo contra la universidad demandada como empleadora para que no se detraiga del salario del colectivo afectado el pago de las cotizaciones correspondientes al empresario, lo que es propio del ámbito competencial del orden social de la jurisdicción.
Resumen: La Sala IV declara la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva puesto que elude cualquier pronunciamiento sobre la mayor base reguladora de la incapacidad permanente parcial, subsidiariamente planteada por el actor en su recurso de suplicación. Omite de esta forma la respuesta a una de las pretensiones del recurso. La sentencia prescinde de cualquier pronunciamiento al respecto, sin ofrecer el menor razonamiento sobre las cuestiones jurídicas planteadas por el actor en el quinto de los motivos del recurso de suplicación para defender esa mayor cuantía de la base reguladora postulada. No hay la posibilidad de admitir que la sentencia pudiere desestimar tácitamente esa pretensión, porque no existe siquiera el menor argumento sobre tal particular. Bien al contrario, la sentencia incurre incluso en una situación de incongruencia interna. Sea como fuere, una vez que desestima la pretensión principal del recurso de suplicación, omite un pronunciamiento sobre la ejercitada con carácter subsidiario en los términos indicados. Esta ausencia de respuesta supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, cuya pretensión subsidiaria ha sido desconocida por el órgano judicial que estaba obligado a pronunciarse sobre la misma.